Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Como tercero interesado se notificó al Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, entidad que a través de su representante legal Henrry Mendieta Alanis, se apersonó por memorial cursante a fs. 25 y vta. de obrados, mediante el cual hacen notar que el tercero interesado es el adjudicatario Nestor García Soliz y no el Banco ejecutante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos