SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
Mediante Resolución 003/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 44 a 46 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró no haber a lugar a la tutela demandada e improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. contra Juan de Dios Arancibia López y otra, planteó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, tercería de derecho preferente de pago, planteamiento que fue ratificado por otro memorial, también formuló un incidente de nulidad de obrados misma que aún no fueron resueltos, lo que quiere decir que dentro de ese proceso ejecutivo no se han agotado los recursos que el propio recurrente utilizó; 2) Que el amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que la ley otorga para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no procediendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia; y, 3) No se comprobó que el Juez recurrido, hubiese librado mandamiento de desapoderamiento contra el recurrente, pues el mandamiento que se acompaña como prueba preconstituida establece haberse ordenado el desapoderamiento contra Juan de Dios Arancibia López y María Roxana García del bien inmueble ubicado en la calle Rodríguez 235 entre Velasco y Galvarro de la ciudad de Oruro, por lo tanto no se conculcaron los derechos de cuyas violaciones se han denunciado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos