SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 15

Con relación al Juez Instructor codemandado, si bien es cierto que el accionante interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto acusando la falta de fundamentación del requerimiento conclusivo y de la Resolución de impugnación; no es menos evidente que no estaba dentro las facultades reconocidas a esta autoridad judicial revocar o revertir dichas resoluciones, por tratarse de una actividad que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, dentro la cual el órgano jurisdiccional  no puede inmiscuirse, motivo por el cual la Sentencia Constitucional antes citada establece que una vez agotada la vía de impugnación ante el Fiscal de Distrito queda abierta la jurisdicción constitucional para la protección de los derechos de quien se vea perjudicado por esta clase de determinaciones de los fiscales, sin que ello implique obligar a éstos a presentar acusación, sino que su requerimiento conclusivo debe estar debidamente fundamentado; por lo que respecto al Juez cautelar no corresponde otorgar la tutela solicitada.