SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
manera fundamentada
Entonces, si bien está claramente establecido que los fiscales, concluida la investigación en uso pleno de sus facultades cuentan con la potestad de decretar el sobreseimiento del imputado, cuando conforme señala la norma contenida en el art. 323 inc.3) del CPP resulte evidente entre otros aspectos, que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación; empero, esta determinación debe ser de “manera fundamentada”; lo que no sucede en el caso de autos, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la Resolución de sobreseimiento de 13 de noviembre de 2006, pronunciada por la Fiscal demandada omite pronunciarse con relación a varios de los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigación, así por ejemplo no se dice nada sobre los informes remitidos a la autoridad por el investigador asignado al caso, sobre las declaraciones formuladas por el querellante y el propio imputado, obviándose la valoración de estos elementos probatorios y otros que a juicio del querellante eran relevantes a efectos de determinar la participación del imputado en el caso que se le endilga y sobre los cuales no existe pronunciamiento alguno, y si bien este Tribunal no puede ingresar a analizar la valoración de las pruebas realizada en este caso por el fiscal, sí puede hacerlo y otorgar tutela en los casos en que se haya omitido arbitrariamente dicha valoración, como ha sucedido en el caso de autos, de donde resulta que el aludido requerimiento no se encuentra debidamente motivado, circunstancia que lesiona el derecho al debido proceso del accionante; lesión que no fue reparada por el fiscal de Distrito codemandado a tiempo de conocer y resolver la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, limitándose a reiterar la cita de pruebas, circunstancia que abre la tutela que brinda esta acción de defensa de derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- fundamentada
- cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- manera fundamentada
- Fragmento 15
- procedencia
- APROBAR