Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Impugnadas las anteriores determinaciones por el recurrente ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal aduciendo defectos absolutos; la autoridad judicial profirió Auto motivado de 10 de enero de 2007, declarando improcedente la solicitud de actividad procesal defectuosa impetrada y declarando con “pleno valor jurídico” el requerimiento conclusivo y su ratificación (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- fundamentada
- cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- manera fundamentada
- Fragmento 15
- procedencia
- APROBAR