SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La apoderada legal del Gerente Regional de la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional, Joaquín Marcelo Arze Soliz, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 98, sostuvo que: 1) La carpeta o cuadernillo del trámite 4071, solicitado por la recurrente corresponde a otro trámite aduanero, concretamente al de Roberto Calvo, con número de referencia del declarante 2004-301A0304071; y a la recurrente, le corresponde la carpeta 307041 y no la 4071; 2) Las características del vehículo ingresado al recinto aduanero por la ahora recurrente para someterse al Programa de Regularización Transitorio, Voluntario y Excepcional, reporta un informe de robo de DIPROVE y, que por tanto, no puede ser nacionalizado por expresa prohibición de la ley; 3) En cumplimiento del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la recurrente tenía la obligación de acompañar pruebas que respalden su recurso, requerimiento legal que no fue cumplido y que por tanto no debió haber sido admitido; y, 4) Si la recurrente no tuvo respuestas a sus solicitudes escritas, debió haber recurrido ante el Gerente General de la Aduana, con carácter previo, y no acudir en forma directa al recurso de amparo constitucional, por lo que en aplicación del principio de subsidiaridad, resulta el presente recurso improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la subsidiaridad en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- REVOCAR