SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 103 a 108 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Beatriz Coca Rhu contra Joaquín Marcelo Arze Soliz, Gerente Regional de Aduana y Dhenar Vargas Rejas, Gerente Regional y Administrador de Aduana Interior, ambos de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. d), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la subsidiaridad en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- REVOCAR