SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 20 a 21 vta., la recurrente, asevera que el Gobierno Nacional ha emitido una serie de decretos supremos declarando amnistía para los vehículos indocumentados, conforme al Programa de Regularización Transitorio, Voluntario y Excepcional, (Ley 2492 y Decreto Supremo [DS] 27373), por lo que de manera voluntaria se sometió a la nacionalización, introduciendo el 19 de enero de 2004, su vehículo clase automóvil, marca Fiat, tipo Fiat, subtipo Paliot, motor 78A3011530713 y chasis V0530593, año 1997, color guindo, de origen brasileño; para lo que efectuó la declaración jurada, inspección física, verificación por funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), restando solamente la cancelación de los impuestos o tributos aduaneros a través de una Agencia Despachante de Aduanas, estando pendiente que la Aduana Regional, expida la correspondiente Declaración Única de  Importación (DUI) o póliza de importación.

Señala que, el proceso de amnistía de su vehículo, fue truncado desde el 9 de marzo de 2005, al no existir una respuesta a sus pedidos formulados mediante carta notariada de 26 de abril del mismo año, peticiones verbales y memoriales de solicitud requiriendo la prosecución del programa de nacionalización. Ante este hecho, e indagados los motivos de la demora de su trámite, los asesores legales de la Aduana, le informaron verbalmente, que existiría un Acuerdo suscrito entre Bolivia y Argentina de 13 de diciembre de 1989, y que la Aduana estaría instruyendo su aplicación, cuando para el caso, rige el acuerdo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que tiene vigencia desde el 24 de junio de 2004.

Solicitó, de manera reiterada a la Aduana, que se regularice el procedimiento de nacionalización convocando a un técnico nacional de DIPROVE, para realizar la decodificación de los alfanuméricos del chasis, sin que a la fecha, sus solicitudes hayan sido respondidas por las autoridades aduaneras, ocasionándole un gran perjuicio, dado que debe cancelar $us5.- (cinco dólares estadounidenses), por día de almacenaje a la Aduana, resultando una enorme suma de dinero a la fecha.