SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

“procedente”

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 103 a 108 vta., declaró “procedente” el recurso, ordenando que el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba prosiga en los plazos establecidos con el trámite de regularización transitorio, voluntario y excepcional del vehículo indocumentado reclamado por la recurrente, dando curso o negando en forma definitiva su solicitud de nacionalización, bajo sanción de ley, con la obligación de pago de costas, con los siguientes fundamentos: a) Al no haber la Aduana providenciado oportunamente las solicitudes escritas presentadas por la recurrente, menos haberse resuelto en forma definitiva, concediendo o negando la nacionalización del vehículo que reclama la misma, los recurridos atentaron contra los derechos a la petición, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y al trabajo; b) Es cierto que el recurrido no planteó ninguna excepción de impersonería de la recurrente; sin embargo, no es posible exigir a la recurrente que presente documentación que acredite su derecho propietario sobre un vehículo indocumentado que ingresó a la Aduana, a través del trámite de regularización excepcional para su nacionalización; c) Desde el 19 de enero de 2004, a la fecha, han transcurrido más de tres años, tiempo por el que la recurrente debe cancelar los costos de almacenaje a la Aduana Regional, por el retraso injustificado en la nacionalización del vehículo le causa perjuicios irreparables e irremediables, por lo que corresponde aplicar la excepcionalidad dispuesta por el Tribunal Constitucional al principio de subsidiariedad; y, d) Se ha establecido, que los recurridos, al haber retardado injustificadamente por más de tres años el procedimiento de regularización o nacionalización del vehículo indocumentado de la recurrente; y, al no haber providenciado oportunamente a las solicitudes escritas formuladas por la recurrente, incurrieron en omisión indebida causando inseguridad jurídica y lesionando sus derechos.