SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El abogado del recurrido en audiencia manifestó que: 1) Los recurrentes ya no están detenidos, que en los hechos sucedieron dos situaciones una pelea o agresión física recíproca y un intento de violación a ser investigado por la FELCC y fiscalía puesto que “don Nelsón Arenas intento llevarle a la señora a una de las denunciantes a la fuerza” (sic); 2) La Ley Orgánica de la Policía Nacional conforme a lo previsto por sus arts. 6 y 7 inc. k) otorga la potestad a la Policía para resguardar el orden público, así como a sancionar faltas y contravenciones policiales. En el presente caso, debido a esa pelea callejera fue la intervención policial, conforme prevén los arts. 74 y 227 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la Policía tiene potestad para efectuar las detenciones; y, 3) En el presente caso los recurrentes fueron puestos a disposición de la FELCC a horas 18:20 del 28 de marzo de 2008, estando detenidos “solamente 2 horas y minutos” (sic), puesto que el acta fue suscrita a horas 15:30 del citado día.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- III.2.2. Análisis del caso
- REVOCAR