SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2008 a horas 18:25, cursante de fs. 1 a 2, los recurrentes, manifiestan que el 19 del citado mes y año, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la escuela de la comunidad Sombrerillos donde se produjo una pelea en la que Nelson Arena Tarumbara fue golpeado por Justo, Juana, Santos y Susana Álvarez, situación por la cual tratando de apaciguar intervino Julián Álvarez Villalba, quien también fue agredido por los antes mencionados. Motivo por el cual el 25 de marzo de 2008, en horas de la tarde los recurrentes fueron notificados con una citación de la Policía de Monteagudo, para que se presentaran el 28 del citado mes y año a horas 14:30; y en la mencionada fecha llegaron a un acuerdo con las denunciantes Juana y Susana Álvarez, firmando un acta de garantías en la Policía, sin recibir copia de la misma.
No obstante, en la misma fecha a horas 15:30 después de firmar dicha acta, y sin que hubiese orden de autoridad competente, fueron detenidos arbitraria e indebidamente por la autoridad recurrida; aspecto que consideran que es ilegal por cuanto la Policía sólo puede juzgar y sancionar por faltas y contravenciones policiales, no así detener sin prueba alguna y después de nueve días de producido el hecho, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- III.2.2. Análisis del caso
- REVOCAR