SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.2.2. Análisis del caso
Las normas legales citadas y la jurisprudencia constitucional precedentemente expuesta es aplicable al presente caso, toda vez que los accionantes, desde el primer momento de su aprehensión de manera inmediata, debieron acudir al juez cautelar a quien se dio aviso de la investigación, y en el caso de que ello no hubiese sucedido, debieron acudir ante el juez cautelar de turno efectuando la denuncia, quien dada sus funciones pronunciarse sobre las ilegalidades denunciadas a través de la presente acción tutelar; puesto que como se tiene explicado, “en los casos en que una persona bajo investigación penal considere que es víctima de abuso o atropello por parte de la Fiscalía o la Policía, debe acudir en denuncia ante el juez cautelar que corresponda, haciendo conocer esos hechos a través de los recursos y mecanismos pertinentes a objeto de que sean reparados sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- III.2.2. Análisis del caso
- REVOCAR