SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. Conforme se puede evidenciar del informe cursante a fs. 9, emitido por el cabo Freddy Estrada Cruz, la denuncia fue presentada el 24 de marzo de 2008, por agresión física y “presumiblemente tentativa de violación”, motivo por el cual las partes se presentaron el 28 del citado mes y año y de mutuo acuerdo suscribieron el acta de buena conducta; posteriormente, se arrestó a los recurrentes para su posterior remisión a la oficina de la FELCC, para la investigación del hecho. Por su parte el encargado de la FELCC de Monteagudo, mediante informe de 29 de marzo de 2008, indica que los recurrentes fueron remitidos por orden del recurrido a dependencias de la FELCC de Monteagudo el 28 del referido mes y año a horas 18:20, “por fines de investigación violación en grado de tentativa” (sic) y al no haber denuncia formal contra los recurrentes, los mismos se retiraron de la oficina de la FELCC.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 14
- juez cautelar
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- III.2.2. Análisis del caso
- REVOCAR