SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El Fiscal demandado presentó informe escrito, cursante a fs. 45 y vta., así como también oral en la audiencia, haciendo conocer lo siguiente: 1) La recurrente fue notificada personal y legalmente por el asignado al caso; 2) Su declaración fue prestada en presencia de su abogada, el asignado al caso y el Fiscal; 3) La Resolución de aprehensión de 15 de abril de 2008, está firmada por la recurrente; 4) La recurrente es aprehendida a las doce y por la tarde se presenta la imputación ante el Juez, el mismo que la admite y señala audiencia para el 16 de abril de 2008; 5) El memorial de solicitud de libertad presentado por la recurrente ante su autoridad es inoficioso, porque él tiene facultad de aprehender pero no de liberar; 6) De la Resolución de medidas cautelares pronunciada por el Juez cautelar se demuestra la legalidad de su actuación; 7) La recurrente podía acudir ante el Juez a pedir su libertad; y, 8) El Fiscal actuó respetando el debido proceso y la legalidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR