SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
La recurrente a través de su abogado reiteró el contenido del memorial del recurso de hábeas corpus y agregó lo siguiente: a) El delito que se le imputa tiene pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es de un año y no de dos años como establecen los requisitos para la aprehensión; b) En todo momento en que fue requerida por las autoridades policiales y fiscales se hizo presente, por lo que no existen indicios de que pueda ausentarse, fugarse u obstaculizar la investigación; c) El 16 de abril de 2008 se realizó la audiencia cautelar en la que el Juez cautelar al constatar la ilegalidad de la aprehensión, ordenó su inmediata libertad, de todas maneras continúan con la demanda de hábeas corpus puesto que la libertad de la recurrente no destruye la ilegalidad de la aprehensión; y, d) La presentación espontánea es una prueba de que la recurrente manifestó voluntariamente su deseo de ayuda en la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR