SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.6. Del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la accionante alega que el Fiscal demandado vulneró su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto dentro de la denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de abigeato dispuso su aprehensión de manera arbitraria y sin fundamento legal alguno, ya que no explica las razones por las cuales se le priva de su libertad, en flagrante violación a las normas y principios fundamentales, pues no concurren los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP, toda vez que su presentación espontánea demuestra su intención voluntaria de someterse al proceso y de estar presente todas las veces que sea requerida por el Fiscal, además de no haberse tomado en cuenta el mínimo legal de la pena por la cual se le imputa que es de un año.
En consecuencia, conforme prevé la norma procesal ordinaria de manera específica, aprehendida la accionante fue puesta a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Ana de Yacuma, el que por Resolución de 15 de abril de 2008, señala audiencia pública para el 16 del mismo mes y año y por Resolución 33/2008 dela misma fecha, dispone la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en favor de la accionante, medio de defensa intra-proceso eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, el que además ha sido activado en el momento en que el Fiscal demandado formuló acusación formal contra la ahora accionante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Ana de Yacuma, solicitando se disponga medidas cautelares, por lo que correspondía denunciar ante dicha autoridad jurisdiccional ordinaria la presunta aprehensión arbitraria y sin fundamento legal efectuada por el Fiscal ahora demandado.
Consecuentemente, al momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, existía una audiencia señalada por el Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Ana de Yacuma para la consideración de las medidas cautelares de carácter personal requerida por el Ministerio Público, es decir, se encontraba pendiente esa vía intra-proceso, siendo esta autoridad jurisdiccional la que debía resolver dicho petitorio, teniendo la facultad de restablecer cualquier derecho vulnerado en relación con el derecho a la libertad, conforme así lo hizo mediante Resolución 33/2008 de 16 de abril, disponiendo la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en favor de Yolanda Heredia Ortiz.
Pronunciada la Resolución si la parte considera que aún existe la vulneración a su derecho de locomoción por parte del Fiscal demandado, dicha Resolución puede ser apelada conforme dispone el art. 251 del CPP y sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad no resuelta por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, es posible acudir al recurso de hábeas corpus.
Al haber sido interpuesto el presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sin que la accionante haya agotado los medios idóneos y eficaces dispuestos por ley, sin haber esperado la determinación del Juez al respecto, más aún, existiendo una audiencia señalada a efecto de considerar las medidas cautelares de carácter personal requeridas por el Ministerio Público, la que se llevó a efecto el 16 de abril de 2008, antes de la realización de la audiencia de hábeas corpus, corresponde en revisión denegar el hábeas corpus, sin ingresar en el fondo, al no ser posible su análisis por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad que fue activado con anterioridad al presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, lo que lleva a un uso innecesario de un recurso constitucional que sólo se activa cuando el derecho a la libertad ha sido vulnerado flagrantemente y no ha sido reparado inmediatamente en la vía ordinaria
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR