Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concedido
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg., ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR