SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concede
El Juez de Partido Mixto de Santa Ana, Provincia Yacuma del Distrito Judicial del Beni, pronunció la Resolución de 18 de abril de 2008, cursante de fs. 58 a 61 vta., constituido en Tribunal de garantías, por lo que concede la tutela, con costas, bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución de aprehensión emanada del Fiscal atenta al orden público porque no se encuentra motivada y porque no se observó que en la declaración informativa de la recurrente se omitió recabar sus generales de ley; ii) No existe elemento alguno que evidencie que al momento de su aprehensión la recurrente estuvo en riesgo de fuga o podía ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; iii) Su Resolución no especifica en forma detallada en que se basa para llegar a concluir que existen los presupuestos de los arts. 233, 234 y 235 con relación al 226 del CPP; iv) La presentación voluntaria de la recurrente y el memorial en el que señala domicilio procesal y real no fueron considerados por el Ministerio Público; y, v) El Fiscal demandado no acreditó haberse pronunciado dentro de las cuarenta y ocho horas, toda vez que el cuadernillo no se acompaña el memorial de presentación espontánea de la recurrente, tampoco la providencia que le cupo a dicho memorial.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR