SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
El art. 223 del CPP, dispone que: “ La persona contra quien se haya iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente acreditando su identidad ante el Fiscal encargado de la investigación, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar.
A su vez el art. 226 del CPP establece que:”El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
Consecuentemente, producida la aprehensión la persona es puesta a disposición de la autoridad judicial a quién le corresponde resolver sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en ese Código Adjetivo Penal o, decretar la libertad por falta de indicios, constituyendo ésta una vía intra-proceso eficaz e inmediata.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. El Juez cautelar es el que define la situación procesal del aprehendido
- III.6. Del caso concreto
- Fragmento 14
- concedido
- REVOCAR