SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Fiscal de Materia de Guarayos,
El correcurrido, Fiscal de Materia de Guarayos, Líder Justiniano Velasco, en su informe escrito de fs. 153 a 158, manifiesta: i) El recurrente fue denunciado por su esposa por lesiones, procediendo por ello a citarlo para que preste su declaración informativa el 6 de marzo de 2008, a la que asistió sin su abogado, por lo que se suspendió la misma, citándolo nuevamente para el 12 de marzo, sin que concurra en la fecha señalada ni presente justificación o impedimento alguno; y, ii) Posteriormente la denunciante presentó desistimiento; sin embargo, al ser el delito denunciado de acción pública, ante su inconcurrencia su autoridad libró el mandamiento de aprehensión que se ejecutó el 10 de abril de 2008, designándole un abogado para que preste su declaración informativa, toda vez que el recurrente señaló que su abogado llegaría recién al día siguiente, circunstancia por la cual para no exceder de las ocho horas de detención, luego de recibida su declaración, requirió por su libertad; empero al existir una denuncia en su contra y de su esposa, presentada el 16 de abril de 2008 a horas 15:00, por Luciano Añez, por el delito de estafa, al encontrarse presente el denunciado se lo citó para que preste su declaración informativa, quien se acogió al derecho constitucional de abstención sin que ese hecho fuera usado en su contra, y al existir suficientes elementos de convicción suficientes para presumir de que es autor o partícipe del delito sindicado, su autoridad ordenó la aprehensión del recurrente de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a horas 17:40 del día 16 de abril del citado año y a horas 17:58, se lo notificó con el requerimiento que ordena su aprehensión, para posteriormente presentar la imputación formal en su contra el 17 de abril de 2008, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el mismo día, actuaciones que las ha realizado conforme a procedimiento y a la Ley del Ministerio Público, sin violar ninguno de los derechos aducidos por el recurrente, haciendo constar que no ha agotado las instancias.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- Fiscal de Materia de Guarayos,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR