SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 5

El recurrido, Juez de Instrucción de Guarayos del Distrito Judicial de Santa Cruz,  Arturo Vargas Cruz, en su informe escrito de fs. 62 a 63 de obrados, señaló: 1) El recurrente mediante memorial de 17 de abril de 2008, denunció ante su autoridad, la violación al debido proceso, solicitando su inmediata libertad, disponiendo que el Fiscal eleve informe en el día, quien ha cumplido en esta audiencia, del que se desprende, que la esposa del recurrente lo denunció ante la Defensoría de la Mujer y la Fiscalía, por lesiones, siendo citado para el 6 de marzo de 2008, para que preste su declaración informativa; sin embargo, el día señalado se presentó sin su abogado, suspendiéndose la audiencia para el 12 del mismo mes y año, a la que no concurrió, motivando a que el Fiscal ante su incumplimiento emita la orden de aprehensión que se ejecutó el 10 de abril, procediendo a tomarle su declaración informativa dentro de las ocho horas establecidas por ley, la que concluida lo liberó el mismo día a horas 16:20; 2) En esa misma fecha, 16 de abril de 2008, a horas 15:00, Luciano Añez presentó denuncia contra el recurrente por el delito de estafa, informando el Fiscal el inicio de las investigaciones a su autoridad en la misma fecha, el que fue providenciado el 17 de abril del mismo año. Esa sí que al ser liberado se procedió a su citación para que preste su declaración informativa el mismo día a horas 17:30, quien en principio se negó y posteriormente, asistido por un abogado defensor, se negó a declarar, disponiendo el Fiscal su aprehensión en la carceleta de la ciudad, lo que prueba que se cumplió con los requisitos de legalidad formal y material para la aprehensión del imputado; y, 3) Solicita la improcedencia del recurso, por subsidiaridad, toda vez que el imputado contra la Resolución de medidas cautelares ha interpuesto recurso de apelación.