SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 18

           En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que el ahora accionante, denuncia que fue aprehendido ilegalmente por el Fiscal dentro de una denuncia en su contra por lesiones, la que fue desistida; y que al momento de liberarlo luego de más de diez horas de detención, lo citó para que preste su declaración informativa dentro de otra denuncia presentada en su contra por el supuesto delito de estafa, ordenando su aprehensión, para luego imputarlo formalmente ante el Juez cautelar quien no obstante de haberle hecho conocer de las ilegalidades cometidas por el representante del Ministerio Público, estableció haber sido legal su aprehensión, así como dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal. Ahora bien, cursa a fs. 58 de obrados, la apelación que el accionante interpuso contra la Resolución de medidas cautelares de 17 de abril de 2008, en la cual el Juez cautelar se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada, a la vez que dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, recurso presentado el 20 de abril de ese año, remitiendo los antecedentes al Tribunal de alzada el 21 de abril de 2008. Sin embargo, no obstante de que la audiencia de la presente acción constitucional se realizó con posterioridad, la parte activante en vez de hacer conocer al Tribunal de garantías que la apelación formulada se encontraba pendiente de pronunciamiento, ratificó la denuncia sobre los mismo hechos, activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional sólo es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad no fueron reparadas por las autoridades competentes para el efecto; aspecto que no ha ocurrido en el caso analizado, en el que la apelación de la Resolución del Juez cautelar al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución, aspecto no observado ni aclarado por la parte recurrente, lo que impide a este Tribunal pronunciarse,  para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, determinando se deniegue la ahora acción de libertad.