SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 18 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que un mes atrás fue denunciado por su esposa ante la Defensoría de la Mujer y la Fiscalía, por lesiones que nunca existieron y que no fueron acreditadas por el examen médico forense, por lo cual ante la disculpas que le pidió, desistió de la denuncia. Es así que el 16 de abril de ese año, arbitrariamente fue aprehendido por orden del Fiscal recurrido, sin que los funcionarios policiales le informen el motivo de la misma, hasta que estando detenido se interiorizó que se debió a que supuestamente no asistió a prestar su declaración informativa, lo que no es evidente, pues las veces que fue citado se presentó, además que ante el desistimiento de su esposa, no tenía que seguir el proceso; sin embargo, no obstante de ello le informaron que el Fiscal no concluye los casos a pesar del desistimiento, sino con un arreglo económico con él, circunstancia por la cual denunció a dicha autoridad ante la Fiscalía de Distrito.
Refiere, que se encuentra detenido primero por una orden de apremio, al no haberse presentado supuestamente a prestar su declaración informativa y el Fiscal al no lograr su objetivo (dinero), luego de más de diez horas de privación de libertad, al liberarlo lo citó para que concurra a una audiencia por el supuesto delito de estafa y preste declaración, manifestándole su persona que al no tener abogado defensor no podía declarar, ante lo cual ordenó su detención. Por ello, al constatar que sus derechos eran vulnerados, mediante memorial dirigido al Juez cautelar le hizo conocer las irregularidades cometidas y que al estar indebidamente detenido disponga su inmediata libertad, autoridad jurisdiccional que en vez de preocuparse del control jurisdiccional, le sugirió retire la denuncia que efectuó en la Fiscalía del Distrito para que pueda ayudarlo. De esta manera, ha sido indebidamente detenido, no se le permitió ser asistido por un abogado defensor por él elegido, sino se le impuso uno, nunca le informaron de la denuncia para que asuma defensa, se sintió extorsionando y constreñido a pagar para obtener su libertad, su aprehensión sin citación no procedía al no existir flagrancia, por no haber cometido tampoco el delito de estafa y el Juez cautelar no ejerció el control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- Fiscal de Materia de Guarayos,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR