SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Nuflo de Chavez, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2008, cursante de fs. 183 a 188, declarando procedente el recurso, ordenando se libre en forma inmediata mandamiento de libertad a favor del recurrente, con los siguientes fundamentos: a) Han existido actos ilegales de omisión y de restricción al derecho a la defensa, a la igualdad y a un debido proceso, al habérsele notificado sin observar los plazos procedimentales, con la citación mal realizada para que preste su declaración por el nuevo supuesto delito, sometiéndolo a una arbitraria citación y detención por el representante del Ministerio Público, la cual es ratificada por el Juez; y, b) Para el delito denunciado no procede la detención preventiva, por tener una pena privativa de libertad de uno a cinco años y la detención preventiva procede para los delitos cuya pena privativa de libertad mínima sea de dos años adelante.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 5
- Fiscal de Materia de Guarayos,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR