SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

1)

La autoridad recurrida por informe cursante de fs. 26 a 30, indicó lo siguiente: 1) Para emitir la Resolución de suspensión del recurrente se ha considerado la querella, Auto admisorio, dentro de la acusación particular presentada por Marcos Vidal Chaya, por ilícitos cometidos por el Fiscal de Distrito de La Paz en el ejercicio de sus funciones, por lo que al darse aplicación objetiva a la ley, no se ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, aplicándose la suspensión como medida cautelar y no como sanción; 2) La Resolución 75/2006, se encuentra debidamente motivada, en ella se exponen las razones de la decisión sustentándola en las normas legales pertinentes al caso; 3) No se ha vulnerado el derecho al trabajo toda vez que el art. 101 de la LOMP faculta al Fiscal General de la República a suspender de sus funciones a los fiscales, siendo esta una medida de tipo temporal, no definitiva; por tanto, una vez concluido el proceso penal, si el mismo le es favorable, podrá retornar a sus funciones, con todas las prerrogativas de su cargo; 4) El supuesto derecho de petición vulnerado no existió, habida cuenta que la solicitud de objeción a la medida cautelar de suspensión fue oportunamente respondida; 5) No corresponde tomar en cuenta la aplicación de la SC 1059/2005-R de 5 de septiembre, por ser su ratio decidendi totalmente diferente; y, 6) El Juez Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto admisorio de la querella presentada por Marcos Vidal Chaya contra el ahora recurrente, al admitirse su recusación asumió el conocimiento de la causa el Juez Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial. Por lo expuesto solicita se declare improcedente o se deniegue el amparo constitucional, con costas.

El Estado Constitucional en la concepción contemporánea de derecho comparado, tiene cuatro pilares esenciales a saber: 1) La separación de poderes; 2) El respeto a los derechos fundamentales; 3) El acceso a mecanismos eficaces, sencillos y rápidos de protección a Derechos Fundamentales; y 4) El principio de juridicidad.

En efecto, el Estado Plurinacional boliviano, en el marco del nuevo modelo constitucional vigente, recoge estos elementos conocidos en doctrina, pero además, entre sus pilares estructurales consigna también como elemento esencial el referente al pluralismo, como eje rector de la justicia, equidad y vida digna.

Ahora bien, en el contexto del Estado Constitucional como postulado dogmático del Estado Plurinacional de Bolivia, para analizar la problemática concreta, previamente es imperante desarrollar de manera específica el principio de juridicidad, para que a partir de su postulado general, se determine el alcance y los límites de la potestad administrativa sancionatoria sujeta a la garantía de “reserva de ley” aplicable a la esfera disciplinaria del Ministerio Público, tarea que será desarrollada infra. 

En mérito a lo expuesto, se tiene que el principio de juridicidad, es concebido como el elemento rector del orden vigente, en virtud del cual, los poderes públicos, se someten, no solamente a la ley formal sino al orden jurídico imperante, que por jerarquía normativa se encuentra conformado por el bloque de constitucionalidad y las leyes tanto en sentido formal como en sentido material.

         El principio de juridicidad, fue estructurado por primera vez por Adolf Merkl, cuyos postulados fueron seguidos ulteriormente por la doctrina española a la cabeza de uno de sus máximos expositores Ignacio De Otto, así, fue formulado como “un concepto genérico, más amplio que el de legalidad ya que incluye al principio de legalidad como una juridicidad calificada, que opera, esté último, cuanto da fuente jurídica que sirve de fundamento a los poderes constituidos es la ley”, en ese contexto y de acuerdo a Merkl, el principio de legalidad presupone el principio de juridicidad, pero no necesariamente a la inversa.

En este estado de cosas y una vez aclarado el principio de juridicidad como pilar del Estado Constitucional y por antonomasia como esencia del Estado Plurinacional de Bolivia, es determinante a la luz del caso concreto, a partir de este concepto, descifrar la dogmática propia de la llamada “legalidad calificada” entendida también como “garantía de reserva de ley”.

En esta perspectiva, se tiene que la “reserva de ley”, constituye una verdadera garantía constitucional, cuyo fundamento o esencia jurídica, encuentra razón de ser en el principio democrático de derecho y en el pluralismo jurídico, postulados a partir de los cuales, se entiende que la representación popular es una fuente legítima de poder, razón por la cual, a esta esfera, es decir, al ámbito legislativo nacional, con la finalidad de asegurar el contenido esencial de los derechos fundamentales y sus garantías jurisdiccionales, se le encomienda la facultad monopólica de disciplinar materias específicas, que no pueden ser desarrolladas por ningún otro órgano de poder.