SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio

En efecto, en los delitos de acción penal pública, la participación del fiscal no es accesoria, sino más bien esencial y obligatoria, debido a que éste en un sistema procesal “acusatorio”, es un “filtro” que tiene la finalidad de recolectar todos los elementos de juicio para sustentar en derecho la persecución penal y el ejercicio del ius puniendi del Estado, entonces, evidentemente, el fiscal es un garante de la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio; entonces, a diferencia de los delitos de acción privada, debe establecerse que por los roles del Fiscal como sujeto procesal esencial, la etapa preparatoria del juicio es determinante para resguardar los derechos de las personas sometidas a proceso. Así, de manera ilustrativa el autor Jorge E. Vázquez Rossi, señala que en la etapa preparatoria “se acentúa lo relativo a la investigación oficial y el predominio de la autoridad pública respecto de los individuos, toda vez que este será el momento de las mayores incorporaciones probatorias y dentro del cual se producirán las medidas asegurativas de cosas y personas”, continúa su exposición señalando que “esa tarea tiene como único fin válido el de fundamentar la acusación pública que sostendrá la fiscalía y sobre cuya base se abrirá la etapa del juicio contradictorio”.

Por el contrario, en los delitos de acción privada, por la naturaleza de estos  delitos, los mismos que se encuentran taxativamente descritos en el art. 20 del CPP, el fiscal no es parte procesal y por tanto, tampoco existe una etapa preparatoria, entonces, la víctima, tiene la facultad para iniciar el proceso penal sin que exista un filtro o control previo en cuanto a los elementos que aseguren el “mérito” de la acción penal.