SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

acudiendo a los métodos sistémico y teleológico de interpretación, se establece que cuando esta disposición menciona a la “acusación formal”, como presupuesto esencial que faculta al fiscal general a una suspensión de funciones de los fiscales, este acto procesal esta encuadrado en los alcances del art. 323.I del CPP, toda vez que para llegar a este punto, previamente se ha pasado por un filtro garantista que como ya se dijo asegura el “mérito” de una persecución penal, en contrario sensu, la acusación particular disciplinada por el art. 375 del CPP, para los delitos establecidos en el art. 20 de esta norma adjetiva, implica el ejercicio directo de la acción penal por parte de la supuesta víctima, para que la persecución penal se inicie sin la intervención del fiscal y sin una etapa preparatoria y por tanto sin un filtro previo.

En este sentido, acudiendo a los métodos sistémico y teleológico de interpretación, se establece que cuando esta disposición menciona a la “acusación formal”, como presupuesto esencial que faculta al fiscal general a una suspensión de funciones de los fiscales, este acto procesal esta encuadrado en los alcances del art. 323.I del CPP, toda vez que para llegar a este punto, previamente se ha pasado por un filtro garantista que como ya se dijo asegura el “mérito” de una persecución penal, en contrario sensu, la acusación particular disciplinada por el art. 375 del CPP, para los delitos establecidos en el art. 20 de esta norma adjetiva, implica el ejercicio directo de la acción penal por parte de la supuesta víctima, para que la persecución penal se inicie sin la intervención del fiscal y sin una etapa preparatoria y por tanto sin un filtro previo.