SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”

Ahora bien, siguiendo un criterio de interpretación “de y desde la Constitución”, se evidencia que la Ley Orgánica del Ministerio Público, regula un régimen disciplinario aplicable a esta esfera, así, a la luz del caso concreto, se tiene que el art. 101 de la referida ley, de forma específica señala lo siguiente: “Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Estado, los Fiscales serán responsables penal, civil y administrativamente por delitos y faltas cometidos en sus funciones. El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal” (sic) (resaltado es nuestro).

El contenido de la disposición antes señalada, se enmarca dentro de los alcances de la garantía de legalidad aplicable al ámbito sancionatorio en el Ministerio público, disposición que debe ser interpretada en el marco del resguardo a las dos garantías que forman parte del principio de legalidad en materia administrativa sancionatoria: la garantía formal y la material, en ese contexto, se colige que la suspensión de funciones a los fiscales por parte del fiscal general esta tipificada por ley, cumpliéndose así la garantía formal exigida, además, en virtud a la garantía material que forma parte de este principio, los fiscales solamente podrán ser destituidos por una acusación formal, en estricta sujeción a los presupuestos procesales establecidos por el Código de Procedimiento Penal para la acusación formal en procesos penales, premisa a partir de la cual, además debe establecerse que no puede utilizarse el método analógico de interpretación para sancionar a fiscales al amparo de esta disposición legal; es decir, del art. 101 de la LOMP.