0690/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0690/2010-R de 19 de julio

Fecha: 31-Ago-2010

debe tenerse en cuenta en un plano de complementariedad, lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Por otra parte, debe tenerse en cuenta en un plano de complementariedad, lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiriéndose a la valoración de la prueba estable: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”; respecto a lo cual este Tribunal tiene sólida jurisprudencia en sentido de que la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente no así al Tribunal Constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional.