0690/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0690/2010-R de 19 de julio

Fecha: 31-Ago-2010

II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0690/2010-R de 19 julio.

La mencionada Sentencia Constitucional, señala si bien en el fundamento jurídico III.3 hace referencia a la motivación de las resoluciones judiciales, y en el fundamento jurídico III.4, aborda la jurisprudencia constitucional relativa a la extinción de la acción penal, en sentido de que no sólo debe verificarse el cumplimiento, sino una valoración integral para determinar a quién le es atribuible la dilación, y en mérito a ello pronunciar la resolución pertinente; empero, en el fundamento jurídico III.5, sobre el análisis del caso, y donde se encuentra la ratio decidendi, la Sentencia señala: “De lo expuesto se colige que las autoridades demandas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable rechazada, recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo de individualizar estos recurso procesales, no fundamenta en qué forma los mismos contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida”.