no dio lugar a la extinción de la acción penal por encontrar actos dilatorios atribuibles al imputado
En criterio de los suscritos Magistrados, las autoridades judiciales demandadas han dado cumplimiento a la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”; puesto que de la lectura del punto II.6 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional, se puede advertir de manera clara que la resolución judicial impugnada -entre otros argumentos- no dio lugar a la extinción de la acción penal por encontrar actos dilatorios atribuibles al imputado; tal cual consta en el punto III.5 de los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional disentida, donde claramente indica: “el Auto Supremo 355-E señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable rechazada, recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada”. En consecuencia, si no se dio lugar a la pretensión del imputado hoy accionante, debido a que su actuación provocó la dilación del proceso, no es lógico exigir situaciones más allá de lo que claramente se ha fundamentado; mucho menos conceder la tutela.
- I. ANTECEDENTES
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0690/2010-R de 19 julio.
- no dio lugar a la extinción de la acción penal por encontrar actos dilatorios atribuibles al imputado
- debe tenerse en cuenta en un plano de complementariedad, lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- SC 083/2010-R
- el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que la valoración de la prueba resulte irracional y atenta la equidad y/o que la misma no fue considerada o valorada
