SC 083/2010-R
Una de las tantas Sentencias Constitucionales que en la presente gestión han asumido este entendimiento, es la SC 083/2010-R, de 4 de mayo, y que en lo pertinente refiriéndose a la finalidad de la acción tutelar, señaló: “guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias”, añadiendo luego: “Ese es el entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" SSCC 577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras; es decir que la competencia en acciones de tutela “…sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal...” SC 0938/2005-R de 12 de agosto. Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba. Si bien esta subregla “…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones”.
- I. ANTECEDENTES
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0690/2010-R de 19 julio.
- no dio lugar a la extinción de la acción penal por encontrar actos dilatorios atribuibles al imputado
- debe tenerse en cuenta en un plano de complementariedad, lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- SC 083/2010-R
- el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que la valoración de la prueba resulte irracional y atenta la equidad y/o que la misma no fue considerada o valorada
