0690/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0690/2010-R de 19 de julio

Fecha: 31-Ago-2010

el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que la valoración de la prueba resulte irracional y atenta la equidad y/o que la misma no fue considerada o valorada

En el caso que motivó la Sentencia Constitucional disentida, debió aplicarse la regla y no la excepción, por cuanto el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que la valoración de la prueba resulte irracional y atenta la equidad y/o que la misma no fue considerada o valorada; lo cual en ese caso provocaría una lesión a derechos fundamentales relacionados a las garantías judiciales. Empero en la problemática expuesta, la situación fue diferente, pues lo que se alegó no fue la falta de valoración, sino la valoración misma; dado que lo que el accionante cuestiona es la decisión arribada en sentido que la dilación no es atribuible a su persona, sino al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, es decir, pretende la inversión del análisis valorativo de la prueba, cuestionando inclusive la sana crítica de las autoridades judiciales demandadas, como se tiene explicado en el punto I.1.1. referidos a los “Hechos que motivan el recurso” de la SC 690/2010-R, y los Antecedentes del presente Voto Disidente.