I. ANTECEDENTES
El accionante manifiesta, que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Luis Oni Tórrez Gómez Ortega por el delito de apropiación indebida y otros, y estando el proceso en grado de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de septiembre de 2005, solicitó la extinción de la acción penal, petición reiterada el 11 de mayo de 2006; habiendo sido resuelto el incidente mediante Auto Supremo 355 de 31 de agosto de 2006, declarando no haber lugar a la extinción.
Resolución que el accionante considera lesiva a sus derechos fundamentales por cuanto señala que las autoridades judiciales demandadas no han tomado en cuenta que el proceso hasta esa fecha llevaba siete años, es decir superior al plazo de cinco años tomando en cuenta que la denuncia en su contra es de 30 de noviembre de 1999 y la notificación con el Auto Inicial de Instrucción fue el 6 de septiembre de 2000; y que además llegaron a esa determinación sin una debida fundamentación dado que se ha concluido que la dilación es atribuible al imputado, cuando en realidad le corresponde al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, apartándose así de la equidad, sana crítica, de la norma y de la jurisprudencia. Finalmente concluye señalando que las autoridades demandadas demoraron once meses y veintitrés días en resolver la solicitud de extinción que debió ser efectuada en el plazo de 20 días.
- I. ANTECEDENTES
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0690/2010-R de 19 julio.
- no dio lugar a la extinción de la acción penal por encontrar actos dilatorios atribuibles al imputado
- debe tenerse en cuenta en un plano de complementariedad, lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- SC 083/2010-R
- el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que la valoración de la prueba resulte irracional y atenta la equidad y/o que la misma no fue considerada o valorada
