AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,

1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional(las negrillas y el subrayado nos pertenecen); por consiguiente, de los antecedentes de la acción se concluye que los accionantes si bien alegan el agravio que les ocasiona la clausura de sus karaokes, cantinas y almacenes, no es menos cierto que no acreditan objetivamente que las Resoluciones Administrativas impugnadas, les causen un daño irreversible que no pueda ser reparado o compensado, de tal manera que motive obviar los precedentes legales impugnativos.

En ese sentido, al evidenciarse que los accionantes, no han agotado los recursos administrativos o vías de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé, previamente a la interposición de la presente acción extraordinaria, corresponde declarar la improcedencia in límine de la acción, siendo aplicable la jurisprudencia glosada en la subregla 1.b) de la citada SC 1337/2003-R, ya que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque los accionantes no han utilizado un medio de defensa, ni han planteado un recurso previsto en el ordenamiento jurídico.