Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, con la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 7 de abril de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, con el agregado que la IMPROCEDENCIA es IN LÍMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso en revisión
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda,
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- APROBAR