AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2008, cursante de fs. 62 a 69 vta., los recurrentes señalan que siendo propietarios de karaokes, cantinas y almacenes, cuentan con las licencias de funcionamiento correspondientes y pagan las patentes anualmente, conforme determina la Ordenanza Municipal (OM) 028/2001 de 2 de octubre, que se constituye en el único instrumento legal que regula el funcionamiento de locales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas dentro del municipio de Sacaba; sin embargo, el 31 de marzo de 2008, varias dependencias del citado Municipio, realizaron una “batida” (sic) a los locales de expendio de bebidas alcohólicas, emitiendo la Dirección de Medio Ambiente un informe que indicaba haber encontrado a menores de edad en estado de ebriedad en sus locales, los que supuestamente funcionaban fuera del horario establecido.

Agregan que, presentaron los descargos correspondientes al haberles dejado citaciones por diferentes motivos; empero, el 3 de abril de 2008, fueron sorprendidos con la clausura definitiva de sus locales en mérito de Resoluciones Administrativas (RRAA) de 2 del mismo mes y año, sin que algunos tengan conocimiento de denuncia alguna;  por lo que recurren de amparo constitucional solicitando la “...nulidad de las Resoluciones Administrativas Nos. 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36 emitidas en fechas 31 de enero la primera y 02 de abril las restantes, todas del año 2.008 emitidas por la H. Alcaldía de sacaba” (sic).

Concluyen señalando, que de conformidad al art. 138 de la Ley de Municipalidades (LM), existen recursos legales contra las Resoluciones Administrativas que impugnan; empero, son concedidas en el efecto devolutivo sin suspender el acto ilegal, por lo que al existir perjuicios irreparables por los actos denunciados, los mismos merecen una protección inmediata, prescindiendo del principio de subsidiariedad para tutelar los derechos y garantías constitucionales de conformidad a la SC 1675/2005-R de 19 de diciembre.