AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 7 de abril de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Albino Ortuño Crespo, Zenón Ramírez Tórrez, Pelagia Téllez Vargas de Gómez, José Demetrio Castillo Guamán, Lidia Andrade Apaza, Carlos Ramírez Alvarado, Corín Romaneth Guzmán Ortuño y Henry Díaz Vera contra Policarpio Quinteros Zambrana y Adalid Vásquez Rojas, Alcalde y Asesor Legal, respectivamente, del municipio de Sacaba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso en revisión
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda,
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- APROBAR