AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, en su calidad de propietarios de karaokes, cantinas y almacenes, señalan que el 31 de marzo de 2008, varias dependencias del municipio de Sacaba, realizaron una “batida” (sic) a sus locales, emitiendo la Dirección de Medio Ambiente del referido municipio un informe al haber encontrado en su interior a menores de edad en estado de ebriedad, siendo sorprendidos el 3 de abril de 2008, con la clausura definitiva de sus locales en mérito de las RRAA 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36 de 31 de enero la primera y las restantes de 2 de febrero, todas de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso en revisión
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda,
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- APROBAR