AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

II.4. Análisis del caso en revisión

Dentro de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes alegan ser propietarios karaokes, cantinas y almacenes, los mismos que fueron clausurados a través de las RRAA 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36 de 31 de enero la primera y las restantes de 2 de febrero, todas de 2008, emitidas por el Alcalde Municipal de Sacaba, motivo por el que interpusieron la acción de amparo constitucional, obviando el proceso administrativo, pues los medios de impugnación previstos por la Ley de Municipalidades, son otorgados en el efecto devolutivo, los que resultan ser irrelevantes pues los actos ilegales de los recurridos -hoy demandados- ocasionan perjuicios irreparables, solicitando por ello la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que la clausura de sus locales fue efectuada sin procedimiento legal previo y sin cumplir con la normativa del propio municipio.