AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II.4. Análisis del caso en revisión
Dentro de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes alegan ser propietarios karaokes, cantinas y almacenes, los mismos que fueron clausurados a través de las RRAA 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36 de 31 de enero la primera y las restantes de 2 de febrero, todas de 2008, emitidas por el Alcalde Municipal de Sacaba, motivo por el que interpusieron la acción de amparo constitucional, obviando el proceso administrativo, pues los medios de impugnación previstos por la Ley de Municipalidades, son otorgados en el efecto devolutivo, los que resultan ser irrelevantes pues los actos ilegales de los recurridos -hoy demandados- ocasionan perjuicios irreparables, solicitando por ello la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que la clausura de sus locales fue efectuada sin procedimiento legal previo y sin cumplir con la normativa del propio municipio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso en revisión
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda,
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- APROBAR