AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2008, cursante de fs. 136 a 142 vta., los recurrentes señalan que el 18 de junio de 2003, en su calidad de abogados patrocinantes del Estado Boliviano dentro del proceso penal FOCSAP I, fueron amenazados en vía pública por un grupo de individuos a nombre de Dante Escóbar y “un tal Luís Zavala” (sic), por lo que en resguardo de su seguridad física, el 20 de junio de 2003, denunciaron el hecho ante el Ministerio Público, que fue registrado bajo el número 3168/03 y rechazado por Resolución 242/2003 de 10 de octubre, habiendo solicitado igualmente la publicación de un comunicado, a la opinión pública, en un periódico, haciendo conocer la amenaza de la que fueron objeto a nombre de Dante Escóbar y “un Luís Zavala o Sabala” sin especificar el segundo nombre y apellido materno de este último, menos la identidad completa; no obstante, el 21 de junio de 2003, una persona de nombre Luís Donald Zavala Castro, atribuyéndose la calidad de víctima de la publicación mencionada, los denunció ante el Colegio de Abogados de La Paz, por la supuesta violación al Código de Ética, pese a que su cédula de identidad, vigente en ese momento, lo identificaba como Luís Donald Zabala Castro, misma que fue rechazada.

Añaden que el 25 de julio de 2005, fueron notificados con una querella penal por los delitos de difamación, injuria y calumnia, interpuesta por Luís Donald Zavala Castro ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la que objetaron al no estar precisada la calidad de víctima del querellante; empero, en la audiencia de objeción de 29 de julio de 2005, el querellante presentó como prueba de cargo una certificación de 18 de agosto de 2004, emitida por la ex Fiscal del caso, que indicaba que el 24 de septiembre de 2003, habrían “individualizado la denuncia en contra de Dante Escóbar y Luís Zabala Castro” (sic) -situación totalmente falsa- lo que originó el pronunciamiento de la Resolución 71/05, rechazando la objeción a la querella, sin considerar la certificación de 18 de agosto de 2004, sin tomar en cuenta la Resolución de Rechazo 242/2003 de 10 de octubre, presentada por el propio querellante, que en ninguna parte individualiza a Dante Escóbar y Luís Zavala Castro como autores del delito de amenaza, razón por la que presentaron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante la Resolución 131/2007, declarando improcedente el recurso de alzada y confirmando la Resolución impugnada, omitiendo pronunciarse sobre la certificación emitida por la ex Fiscal, pese a las pruebas que la desvirtuaban, al no haber considerado tampoco que en la fecha de la publicación del comunicado, el querellante portaba la cédula de identidad 2336957, con el apellido paterno Zabala y no Zavala, tal como se demostró que utilizó durante cuarenta y seis años, para posteriormente el 6 de abril de 2005, modificarlo con la única finalidad de que coincida con la referida publicación, asumir la calidad de víctima y promover una ilegal querella; por lo que solicitaron complementación, enmienda y aclaración a la misma, que fue resuelta por Resolución 70/07 de 13 de septiembre, en la que se determinó que no existía nada que aclarar ni explicar, procediendo a enmendar como único error el nombre correcto de los imputados.