Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó in límine
Por Resolución 20/2008 de 25 de marzo, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recurso, argumentando que los recurrentes no observaron lo previsto por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir una relación entre la causa y el efecto, pues solicitan la nulidad de obrados hasta la Resolución 71/05; no obstante, que en la exposición de hechos y derechos, se cuestionó la Resolución 131/2007de 17 de julio, pronunciada por los Vocales recurridos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1. rechacen el recurso
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR