AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 20/2008 de 25 de marzo 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 145 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Valkhiria Antonieta Lira Aguilar y René Yerko Peralta Valverde contra Blanca Alarcón de Villarroel y Gerardo Tórrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior y René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1. rechacen el recurso
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR