AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.4. Petitorio
Los recurrentes, solicitan se conceda el amparo, se disponga la nulidad de obrados hasta la Resolución 71/05 de 29 de julio de 2005 y por consiguiente, el Juez co-recurrido emita un nuevo pronunciamiento, adecuando su resolución a las disposiciones legales que norman la legitimación activa para demandar penalmente, la identidad de las personas, valorando correctamente las pruebas aportadas, a cuyo efecto debe tener presente la exclusión probatoria de la prueba ilícita referida a la certificación de 18 de agosto de 2004 emitida por la Mercedes Solíz, ex Fiscal, al constituir un acto delincuencial, dado que la Resolución F.G.C. “530/06 de 10 de enero de 2007”, emitida por el Fiscal de Distrito, considera a dicha prueba como ideológicamente falsa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1. rechacen el recurso
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR