AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
Los recurrentes -hoy accionantes-, refieren que el 18 de junio de 2003, fueron amenazados por un grupo de personas, en plena vía pública, a nombre de Dante Escóbar y “un tal Luís Zavala” (sic), por lo que después de efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, hicieron conocer el hecho a la opinión pública en un periódico, habiendo sido notificados el 25 de julio de 2005, con una querella penal instaurada por Luís Donald Zabala Castro ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por los supuestos delitos de difamación, injuria y calumnia; que rechazada la objeción a la querella que solicitaron mediante Resolución 71/05, interpusieron recurso de apelación incidental en su contra, emitiendo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial la Resolución 131/2007, declarando improcedente la alzada y confirmando la decisión apelada, sin considerar que a la fecha de la publicación del comunicado, el querellante portaba su cédula de identidad con el apellido paterno Zabala y no Zavala. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1. rechacen el recurso
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR