Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 11
En principio corresponde indicar que revisados los antecedentes, se constata que el 6 de abril de 2002, Damaso Marcelo Chaca y Agueda Patzi de Marcelo, iniciaron proceso de reivindicación de inmueble contra Germán Cayoja Mamani y Adela Cacharani de Cayoja (fs. 6 a 8 vta.), aspecto reconocido por los propios accionantes en su ampuloso, confuso e impreciso memorial de interposición, al señalar que no fueron parte de dicho proceso, sustanciado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,