AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionantes-, manifiestan que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tramitó el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Damaso Marcelo Chaca y Agueda Patzi de Marcelo contra Germán Cayoja Mamani y Adela Cacharani de Cayoja, conminándoles la Jueza recurrida -hoy demandada-, mediante Auto de 11 de octubre de 2007, a la desocupación y entrega del inmueble, ubicado en la Zona noreste de la ciudad de Santa Cruz "UV. 2, Manzano No. 17" (sic), bien ganancial que fue otorgado en garantía por Germán Cayoja Mamani, sin el consentimiento de su esposa, a favor de Pastor Cardozo Quiroga, quien a su vez lo transfirió a los demandantes. Agregan que, nunca fueron parte del mencionado proceso, el cual se tramitó con muchos defectos procesales, especialmente respecto a la citación con la demanda y la notificación con la declaratoria en rebeldía a los demandados, dictando, el Juez de la causa, la Sentencia de 1 de octubre de 2001, con lo que se notificó supuestamente a Adela Cacharani de Cayoja, el 19 de noviembre del mismo año, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso se haya notificado al otro codemandado, al margen que el referido Auto de 11 de octubre de 2007, consignó nombres que no correspondían y omitió el nombre de otras personas que ocupan el inmueble que se pretende reivindicar. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.