AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2008, cursante de fs. 407 a 419 vta., los recurrentes manifiestan que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tramitó el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Damaso Marcelo Chaca y Agueda Patzi de Marcelo contra Germán Cayoja Mamani y Adela Cacharani de Cayoja, conminándoles la Jueza, mediante Auto de 11 de octubre de 2007, a la desocupación y entrega del inmueble, ubicado en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz "UV. 2, Manzano No. 17", bien ganancial que fue otorgado en garantía por Germán Cayoja Mamani, sin el consentimiento de su esposa, a favor de Pastor Cardozo Quiroga, por el préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), habiendo falsificado este último la firma y rúbrica de Adela Cacharani de Cayoja, en un documento de transferencia de su inmueble y en una letra de cambio "en blanco que respaldaba el préstamo de dinero" (sic), insertando un número de cédula de identidad que no le corresponde a la esposa de Germán Cayoja Mamani.
Agregan que, posteriormente Pastor Cardozo Quiroga, en ausencia de su esposa, vendió el inmueble ganancial "de propiedad de los esposos Cayoja - Cacharani" a los esposos Damaso Marcelo Chaca y Agueda Patzi de Marcelo, mediante documento privado de 22 de septiembre de 1998, inscribiendo el supuesto derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010391713.
Continúan expresando que, se cometieron muchos defectos procesales en la tramitación del proceso de reivindicación, especialmente respecto a la citación con la demanda y la notificación con la declaratoria en rebeldía a los demandados, dictando el Juez de la causa, la Sentencia de 1 de octubre de 2001, con lo que se notificó supuestamente a Adela Cacharani de Cayoja el 19 de noviembre del mismo año, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso, se haya notificado al otro codemandado, con la demanda principal ni con la Sentencia de primera instancia.
Finalizan indicando que, la Jueza recurrida, dictó el referido Auto de 11 de octubre de 2007, consignando nombres que no correspondían y omitiendo otros nombres de personas que ocupan el inmueble que se pretende reivindicar, por lo que recurren de amparo solicitando "la cesación del desapoderamiento, dejando sin efecto el Auto de 11 de octubre de 2007, cursante a fs. 398 y de fecha 28 de febrero de 2008 de fs. 405 (…) y la cesación de perturbaciones, amenazas, sea bajo prevenciones de derecho" (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,