AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 12
Ahora bien, los accionantes al no ser parte del proceso civil de reivindicación, que originó el Auto de 11 de octubre de 2007, emitido por la Jueza demandada, ordenando notificar a "…Liliana Cayoja Cacharani, Jorge Burgos y Silvia Aguilera Salvatierra, para que procedan a desocupación del bien inmueble ubicado en la calle Tao esquina Francisco Gutiérrez en el término de 15 días, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento" (sic) (fs. 399), antes de interponer la presente acción de carácter subsidiario, debieron agotar los medios de defensa que se encontraban a su alcance para efectuar la reparación de los supuestos errores en que incurrió la Jueza, al emitir el citado Auto de 11 de octubre de 2007.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,