Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 420 a 421, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, al no haber agotado los recurrentes, las vías legales que tenían a su alcance, para la protección de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,